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La ignorancia frente a la propia sexualidad: la falta de educación sexual adecuada; la falta de cuidados anticonceptivos y la total negligencia de quienes sostienen presevar la pureza de la juventud y los derechos de los que no tienen voz, conducen a casos trágicos como éste:

El caso de Ana Acevedo y la discusión del sistema de salud

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=043047&Parte=0

Ana estaba autorizada a realizarse ligadura de trompas

http://www.sinmordaza.com/modules.php?name=News&file=article&sid=39464

Muere joven que sufría cáncer a quien le negaron un aborto

http://www.eldia.com.ar/edis/20070519/20070519092657.htm

http://www.clarin.com/diario/2007/05/20/sociedad/s-04907.htm

Miles de Anas mueren día a día por la imposibilidad de acceder a una sistema de educación sexual responsable que valore la vida de la madre como la del hijo y ayude a planificar una reproducción que resulte grata y plena tanto como los padres como para los hijos.

El aborto es la última salida a situaciones traúmaticas y a veces desesperadas, muchas veces producto de la censura de aquellos que se paran la vereda de la moralidad y la defensa de la vida, según sus palabras. Pero cuando una vida concebida en condiciones sociales lamentables llega a ver la luz, éstas personas parecen ausentarse de modo total. No tienen respuestas a las miles de criaturas que nacen en extactos sociales pobres y parecen tener que resignarse a una vida de privaciones e injusticias.

Educar es el mejor modo de prevenir el aborto y legalizarlo es hacer que todas las condiciones sociales se vean emparejadas, dándoles esta opción a las mujeres que no pueden acceder a esta práctica en cómodas e higiénicas clínicas y mueren muchas veces a cortísisma edad.

El aborto es lamentable, pero es un echo innegable en esta sociedad, y depende de los manejos del poder, que se niegan a reconocer los derechos de la mujer sobre su cuerpo y su sexualidad.

Espero tu opinión

Liliana

 

Hemos dejado en manos de otros la discusión de nuestro ser femenino.Hoy te proponemos ver con tus propios ojos, sentir con tu propio corazón y pensar con tu propia mente.
No hay mujeres felices sin hombres felices, ni felicidad sin libertad.
 
Liliana
 
 

Existe a nivel nacional la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar y en la provincia de Buenos Aires la Ley 12.569 además de 20 leyes provinciales que amparan a las víctimas frente a actos de violencia que pueden llegar a sufrir por parte de su pareja, marido, conviviente o de cualquier miembro del grupo familiar.

Para quienes deseen hacer consultas o necesiten atención pueden llamar al:

–0800-666-5065 en la provincia de Buenos Aires;

–0800-666-8537 en la ciudad de Buenos Aires;

–(0341) 472-1130 en la ciudad de Rosario, Santa Fe;

–0810-777-7227 en la provincia de Córdoba;

–(011) 4345-7384 es el número del Consejo Nacional de la Mujer.

En territorio bonaerense, para saber cuál es la Comisaría de la Mujer y de la Familia más cercana se puede consultar al teléfono (0221) 429-3114 o en el sitio Web:
www.mseg.gba.gov.ar

--------------------------------------------------------------
Jorge Garaventa
jorgegaraventa@hotmail.com.ar
MSN jorgegaraventa@hotmail.com
www.jorgegaraventa.com.ar
 
Justicia por
l@s jóvenes muert@s de Cromagnón
Denuncie la violencia doméstica contra la niñez y la mujer.
En Capital Federal TE 102 (niñez) y 0-800-666-8537 (mujer)
En Nación 0800-2222-800 (niñez)
Pregunte en su ciudad--
*******************************************************************************
 
 

Público

Amnistía Internacional

Nigeria

La pena de muerte y la mujer bajo

los sistemas penales nigerianos

Amnistía Internacional

Febrero 2004

Resumen Índice AI: AFR 44/001/2004

En el año 2003 hubo mucho interés internacional y nacional sobre la pena de muerte en

Nigeria, así como mucho debate al respecto. La reciente expansión de la pena de muerte en

determinadas zonas de Nigeria para abarcar asuntos que muchas personas consideran como

aspectos de la vida privada ha centrado el debate tanto sobre si la pena de muerte es apropiada

en general como sobre el uso del sistema de justicia penal en cuanto que forma de regular

comportamientos sexuales.

Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte en todos los países y en

todos los casos. La organización considera que la pena muerte, especialmente en cuanto a su

aplicación en Nigeria, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer de

acceso a la justicia, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y que

tiene un efecto discriminatorio sobre la mujer en determinados casos y para determinados

delitos. Esto resulta especialmente grave en los casos de pena capital que afectan gravemente

a mujeres social y económicamente desfavorecidas y radicadas en zonas remotas.

Amnistía Internacional tiene constancia del hecho de que los tribunales nigerianos han

pronunciado al menos 33 condenas a muerte desde 1999. De éstas, al menos 22 fueron

pronunciadas al amparo del Código Penal (Estados Norteños) de 1959, así como del Código

Penal de 1961 vigente en el sur de Nigeria. Una de las personas condenadas es una mujer

acusada del delito capital de homicidio con culpa, después de que presuntamente haya sufrido

un aborto natural, hecho que el tribunal calificó de aborto ilegal. En el mes de julio de 2003

había en total 487 personas a la espera de ejecución de una condena mortal en Nigeria; 11 de

éstas son mujeres.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, tanto para hombres como para mujeres,

en todos los casos por cuanto que considera que se trata de una violación de derechos

humanos fundamentales - el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a trato cruel,

inhumano o degradante. El derecho a la vida es fundamental y absoluto. Según lo dispuesto

en el artículo 4,2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por

Nigeria , no puede ser suspendido ni siquiera durante estados de emergencia. La oposición a

la pena de muerte por parte de Amnistía Internacional está muy bien documentada y otras

2

organizaciones también apoyan nuestra creencia de que la pena muerte no ha resultado ser un

factor disuasorio más eficaz que otros castigos contra la delincuencia violenta.

Este informe contiene definiciones de delitos capitales en la legislación nigeriana, así como

las obligaciones que Nigeria ha contraído al amparo de las normas internacionales de

derechos humanos. En segundo lugar, el informe describe la forma en que los sistemas

penales afectan a la mujer en la práctica; el funcionamiento del sistema legal en la fase

anterior al juicio, durante el mismo y en la fase de apelación, aportando ejemplos de casos de

mujeres contra las que se han formulado cargos o que han sido halladas culpables de una serie

de delitos al amparo de los sistemas penales nigerianos.

La pena de muerte sigue siendo contemplada por la ley en Nigeria y la constitución de la

República Federal de Nigeria de 1999 no prohibe su aplicación. Así pues, el artículo 33,1

permite la derogación del derecho a la vida "en ejecución de una sentencia de un tribunal con

respecto a un delito penal del cual se ha sido hallado culpable en Nigeria". El sistema legal

penal, que se compone de los códigos penales para los estados del sur y del norte del país, y

de los códigos penales de la Sharia, estipula la pena de muerte para una serie de delitos.

Los códigos penales del sur y del norte del país estipulan la pena de muerte para delitos tales

como robo a mano armada, traición, asesinato y homicidio con culpa. Se suele acudir a

menudo a esta última tipificación en delitos relacionados con el aborto al amparo del código

penal de los estados del norte. Se tiene constancia de que se aplica a las mujeres de forma

desproporcionada con respecto a los hombres.

Amnistía Internacional está preocupada por el hecho de que los derechos humanos de la mujer

sean violados en el contexto de la aplicación de la pena de muerte al amparo de los códigos

penales del norte y del sur del país. Prueba de ello son los casos incluidos en este informe, en

los que se han violado gravemente los derechos a un juicio justo y a un procedimiento con las

debidas garantías. Con respecto a la práctica del sistema legal penal, Amnistía Internacional

se preocupa por el hecho de que las mujeres en algunos casos son encarceladas a la espera de

ejecución durante periodos de hasta diez años en condiciones que por sí solas frecuentemente

pueden ser equivalentes a trato cruel e inhumano y degradante. La organización tiene

constancia de casos de mujeres contra las que se han formulado cargos penales que conllevan

la pena muerte pero que no han sido llevadas a juicio y que llevan recluidas hasta un máximo

de diez años. Esto, por sí solo, equivale, según las normas internacionales de derechos

humanos, a trato cruel, inhumano y degradante. Amnistía Internacional sigue preocupada por

el hecho de que, en su globalidad, la pena de muerte siga siendo utilizada de forma

desproporcionada contra grupos desfavorecidos. En el contexto nigeriano, por ejemplo,

Amnistía Internacional ha comprobado que se ven desproporcionadamente afectadas mujeres

social y económicamente desfavorecidas, que a su vez son analfabetas, no tienen marido y se

encuentran embarazadas. Es más, tanto la ley como la práctica dentro del sistema legal penal

se encuentran en contradicción con los derechos del niño garantizados al amparo de la

Convención de Derechos del Niño, asimismo ratificada por Nigeria.

Amnistía Internacional también ha comprobado que los derechos humanos de la mujer a un

juicio justo y a un procedimiento con las debidas garantías también son violados por el

3

sistema penal de la Sharia. La aplicación de la pena muerte dentro del sistema penal de la

Sharia, además, tiene un efecto discriminatorio sobre la mujer. Los nuevos códigos penales de

la Sharia que se encuentran vigentes en doce Estados del norte de Nigeria 1 desde 1999, todos

ellos contienen una definición similar de quien comete el delito de zina: "cualquier persona,

sea hombre o mujer, plenamente responsable, que tenga relaciones sexuales a través de los

genitales (sic) de una persona sobre la que no tiene derechos sexuales y en circunstancias

sobre los que no hay duda con respecto a la ilegalidad del acto". La zina conlleva una pena

de muerte obligatoria si la persona acusada está casada y otra pena, asimismo obligatoria, de

100 latigazos si la persona acusada no está casada. Sólo es de aplicación a musulmanes. Al

utilizar la pena muerte para regular el comportamiento sexual, también se violan otros

derechos, como por ejemplo el derecho a no ser discriminado, a la libertad de expresión y

asociación y el derecho a la privacidad. Si bien Amnistía Internacional se opone la pena de

muerte en cualquier circunstancia, la organización considera que el hecho de que la zina sólo

sea delito para musulmanes viola el principio de igualdad ante la ley y de igualdad en la

protección de la ley. La aplicación de la pena muerte para la zina, combinada con las normas

sobre la carga de la prueba dentro de la Sharia que asimismo son discriminatorias en cuanto a

género, ha hecho que se haya condenado a muerte de forma desproporcionada a mujeres por

este delito en Nigeria. Aunque en la actualidad nadie aún ha sido ejecutado por actos relativos

al comportamiento sexual al amparo de la nueva legislación penal de la Sharia, Amnistía

Internacional sigue preocupada por el hecho de que se trata de una violación del derecho

internacional sobre la base de que se trata de un delito que no está incluido en la categoría

limitada de delitos más graves para los cuales se puede aplicar la pena de muerte. La

organización se opone a la criminalización de relaciones sexuales consensuales entre personas

mayores de edad.

En noviembre de 2003, el presidente Obasanjo inició un debate parlamentario sobre la

cuestión de la pena muerte. Como parte de este debate, se creó un Grupo Nacional de Estudio

sobre la Pena de Muerte. Este grupo está realizando un debate a escala nacional en consulta

con todos los interesados. Al final de su mandato de cuatro meses emitirá recomendaciones al

gobierno federal sobre el status de la pena muerte en Nigeria. Amnistía Internacional hace un

llamamiento al Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte para que recomiende al

gobierno nigeriano que se alinee, de una vez y por todas, con la tendencia internacional hacia

la abolición de la pena muerte para todos los delitos.

Este informe es un resumen de un documento de 36 páginas (15.085 palabras), : <Nigeria>, <Nigeria:

The death penalty and women under the Nigerian penal systems> (Índice ai: <AFR 44/001/2004>)

emitido por Amnistía internacional el <10 de Febrero de 2004>. Cualquier persona que desee más

información o que desee actuar sobre esta cuestión debe consultar el documento íntegro. Disponen de

una extensa gama de materiales sobre este tema y otros en http://www.amnesty.org . Pueden asimismo

recibir los comunicados de prensa de Amnistía Internacional por correo electrónico:

http://web.amnesty.org/ai.nsf/news

1 Bauchi, Borno, Gombe, Jigawa, Kaduna, Kano, Katsina, Kebbi, Niger, Sokoto, Yobe, y Zamfara.

Lugares sugeridos.
Visita y colaborá en las campañas contra la violencia de género.

Con todo gusto daremos en este sitio lugar a todo tipo de colaboraciones y campañas de bien público sin fines de lucro.-

En NIGERIA las acciones violentas contra las mujeres cobran a diario víctimas y dejan estigmas imborrables en los cuerpos y almas de miles de mujeres.
Esta carta es sugerida por Amnisty International para enviar en defensa del derecho de nuestras hermanas.
Señor gobernador:
El motivo de esta carta es, en primer lugar, manifestarle mi satisfacción por el hecho de que la Asamblea Parlamentaria del estado de Lagos esté deliberando la aprobación de una “Ley contra la Violencia Domestica y otras Cuestiones Afines”.
En Nigeria, las mujeres sufren la violencia en el seno familiar: son ‘castigadas’ por supuestas transgresiones, golpeadas, violadas o asesinadas.
Si finalmente esta ley se acaba aprobando, con ello se dará un gran paso en la protección de las mujeres que a diario sufren la violencia en el seno de sus familias.
El gobierno del estado de Lagos y el gobierno federal de Nigeria tienen la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de prevenir la violencia contra las mujeres y de prestarles su ayuda para librarse de la violencia. A los perpetradores hay que procesarlos, y a las víctimas dispensarles todo el apoyo posible.
En su calidad de gobernador del estado de Lagos, cuenta usted con las atribuciones necesarias para hacer que las cosas puedan cambiar para esas mujeres.
 
Por todo lo anterior, le pido que sin más demora haga oír su voz en apoyo de la aprobación de la “Ley contra la Violencia Domestica y otras Cuestiones Afines”, y que ponga en marcha una amplia campaña de educación pública sobre este asunto. Le insto, asimismo, a que condene públicamente la violencia contra las mujeres declarando que actos de esa naturaleza no pueden considerarse nunca como algo normal, legal ni aceptable, y que, además, son un abuso contra los derechos humanos.
Gracias de antemano por la atención que ha prestado a este grave asunto.
Atentamente.

Asiwaju Bola Ahmed Tinubu
His Excellency
State Governor
The Round House
Secretariat
Alausa, Ikeja
Lagos
Nigeria

Fax: +234-1-4979000

Correo electrónico: batinubu@aol.com

 

texto sacado de http://web.amnesty.org/actforwomen/nga-180705-action-esl

Puedes colaborar enviando este texto a otras personas interesadas en crear un mundo de justicia y libertad.
 

     

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