Hemos dejado en manos de otros la discusión de nuestro ser femenino.Hoy te proponemos ver con tus propios ojos, sentir
con tu propio corazón y pensar con tu propia mente.
No hay mujeres felices sin hombres felices, ni felicidad sin libertad.
Público
Amnistía Internacional
Nigeria
La pena de muerte y la mujer bajo
los sistemas penales nigerianos
Amnistía Internacional
Febrero 2004
Resumen Índice AI: AFR 44/001/2004
En el año 2003 hubo mucho interés internacional y nacional sobre la pena de muerte en
Nigeria, así como mucho debate al respecto. La reciente expansión de la pena de muerte en
determinadas zonas de Nigeria para abarcar asuntos que muchas personas consideran como
aspectos de la vida privada ha centrado el debate tanto sobre si la pena de muerte es apropiada
en general como sobre el uso del sistema de justicia penal en cuanto que forma de regular
comportamientos sexuales.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte en todos los países y en
todos los casos. La organización considera que la pena muerte, especialmente en cuanto a su
aplicación en Nigeria, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer de
acceso a la justicia, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y que
tiene un efecto discriminatorio sobre la mujer en determinados casos y para determinados
delitos. Esto resulta especialmente grave en los casos de pena capital que afectan gravemente
a mujeres social y económicamente desfavorecidas y radicadas en zonas remotas.
Amnistía Internacional tiene constancia del hecho de que los tribunales nigerianos han
pronunciado al menos 33 condenas a muerte desde 1999. De éstas, al menos 22 fueron
pronunciadas al amparo del Código Penal (Estados Norteños) de 1959, así como del Código
Penal de 1961 vigente en el sur de Nigeria. Una de las personas condenadas es una mujer
acusada del delito capital de homicidio con culpa, después de que presuntamente haya sufrido
un aborto natural, hecho que el tribunal calificó de aborto ilegal. En el mes de julio de 2003
había en total 487 personas a la espera de ejecución de una condena mortal en Nigeria; 11 de
éstas son mujeres.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, tanto para hombres como para mujeres,
en todos los casos por cuanto que considera que se trata de una violación de derechos
humanos fundamentales - el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a trato cruel,
inhumano o degradante. El derecho a la vida es fundamental y absoluto. Según lo dispuesto
en el artículo 4,2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por
Nigeria , no puede ser suspendido ni siquiera durante estados de emergencia. La oposición a
la pena de muerte por parte de Amnistía Internacional está muy bien documentada y otras
2
organizaciones también apoyan nuestra creencia de que la pena muerte no ha resultado ser un
factor disuasorio más eficaz que otros castigos contra la delincuencia violenta.
Este informe contiene definiciones de delitos capitales en la legislación nigeriana, así como
las obligaciones que Nigeria ha contraído al amparo de las normas internacionales de
derechos humanos. En segundo lugar, el informe describe la forma en que los sistemas
penales afectan a la mujer en la práctica; el funcionamiento del sistema legal en la fase
anterior al juicio, durante el mismo y en la fase de apelación, aportando ejemplos de casos de
mujeres contra las que se han formulado cargos o que han sido halladas culpables de una serie
de delitos al amparo de los sistemas penales nigerianos.
La pena de muerte sigue siendo contemplada por la ley en Nigeria y la constitución de la
República Federal de Nigeria de 1999 no prohibe su aplicación. Así pues, el artículo 33,1
permite la derogación del derecho a la vida
"en ejecución de
una sentencia de un tribunal con
respecto a un delito penal del cual se ha sido hallado culpable en Nigeria"
. El sistema legal
penal, que se compone de los códigos penales para los estados del sur y del norte del país, y
de los códigos penales de la
Sharia, estipula la pena de muerte para una serie de delitos.
Los códigos penales del sur y del norte del país estipulan la pena de muerte para delitos tales
como robo a mano armada, traición, asesinato y homicidio con culpa. Se suele acudir a
menudo a esta última tipificación en delitos relacionados con el aborto al amparo del código
penal de los estados del norte. Se tiene constancia de que se aplica a las mujeres de forma
desproporcionada con respecto a los hombres.
Amnistía Internacional está preocupada por el hecho de que los derechos humanos de la mujer
sean violados en el contexto de la aplicación de la pena de muerte al amparo de los códigos
penales del norte y del sur del país. Prueba de ello son los casos incluidos en este informe, en
los que se han violado gravemente los derechos a un juicio justo y a un procedimiento con las
debidas garantías. Con respecto a la práctica del sistema legal penal, Amnistía Internacional
se preocupa por el hecho de que las mujeres en algunos casos son encarceladas a la espera de
ejecución durante periodos de hasta diez años en condiciones que por sí solas frecuentemente
pueden ser equivalentes a trato cruel e inhumano y degradante. La organización tiene
constancia de casos de mujeres contra las que se han formulado cargos penales que conllevan
la pena muerte pero que no han sido llevadas a juicio y que llevan recluidas hasta un máximo
de diez años. Esto, por sí solo, equivale, según las normas internacionales de derechos
humanos, a trato cruel, inhumano y degradante. Amnistía Internacional sigue preocupada por
el hecho de que, en su globalidad, la pena de muerte siga siendo utilizada de forma
desproporcionada contra grupos desfavorecidos. En el contexto nigeriano, por ejemplo,
Amnistía Internacional ha comprobado que se ven desproporcionadamente afectadas mujeres
social y económicamente desfavorecidas, que a su vez son analfabetas, no tienen marido y se
encuentran embarazadas. Es más, tanto la ley como la práctica dentro del sistema legal penal
se encuentran en contradicción con los derechos del niño garantizados al amparo de la
Convención de Derechos del Niño, asimismo ratificada por Nigeria.
Amnistía Internacional también ha comprobado que los derechos humanos de la mujer a un
juicio justo y a un procedimiento con las debidas garantías también son violados por el
3
sistema penal de la
Sharia.
La aplicación de la pena muerte dentro del sistema penal de la
Sharia
, además, tiene un efecto discriminatorio sobre la mujer.
Los nuevos códigos penales de
la
Sharia que se encuentran
vigentes en doce Estados del norte de Nigeria 1 desde 1999, todos
ellos contienen una definición similar de quien comete el delito de
zina: "cualquier persona,
sea hombre o mujer, plenamente responsable, que tenga relaciones sexuales a través de los
genitales (sic) de una persona sobre la que no tiene derechos sexuales y en circunstancias
sobre los que no hay duda con respecto a la ilegalidad del acto"
.
La zina conlleva una pena
de muerte obligatoria si la persona acusada está casada y otra pena, asimismo obligatoria, de
100 latigazos si la persona acusada no está casada. Sólo es de aplicación a musulmanes. Al
utilizar la pena muerte para regular el comportamiento sexual, también se violan otros
derechos, como por ejemplo el derecho a no ser discriminado, a la libertad de expresión y
asociación y el derecho a la privacidad. Si bien Amnistía Internacional se opone la pena de
muerte en cualquier circunstancia, la organización considera que el hecho de que la
zina sólo
sea delito para musulmanes viola el principio de igualdad ante la ley y de igualdad en la
protección de la ley. La aplicación de la pena muerte para la
zina, combinada con las normas
sobre la carga de la prueba dentro de la
Sharia que asimismo son discriminatorias en cuanto a
género, ha hecho que se haya condenado a muerte de forma desproporcionada a mujeres por
este delito en Nigeria. Aunque en la actualidad nadie aún ha sido ejecutado por actos relativos
al comportamiento sexual al amparo de la nueva legislación penal de la
Sharia, Amnistía
Internacional sigue preocupada por el hecho de que se trata de una violación del derecho
internacional sobre la base de que se trata de un delito que no está incluido en la categoría
limitada de delitos más graves para los cuales se puede aplicar la pena de muerte. La
organización se opone a la criminalización de relaciones sexuales consensuales entre personas
mayores de edad.
En noviembre de 2003, el presidente Obasanjo inició un debate parlamentario sobre la
cuestión de la pena muerte. Como parte de este debate, se creó un Grupo Nacional de Estudio
sobre la Pena de Muerte. Este grupo está realizando un debate a escala nacional en consulta
con todos los interesados. Al final de su mandato de cuatro meses emitirá recomendaciones al
gobierno federal sobre el status de la pena muerte en Nigeria. Amnistía Internacional hace un
llamamiento al Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte para que recomiende al
gobierno nigeriano que se alinee, de una vez y por todas, con la tendencia internacional hacia
la abolición de la pena muerte para todos los delitos.
Este informe es un resumen de un documento de 36 páginas (15.085 palabras), : <Nigeria>, <Nigeria:
The death penalty and women under the Nigerian penal systems
>
(Índice ai: <AFR 44/001/2004>)
emitido por Amnistía internacional el <10 de Febrero de 2004>. Cualquier persona que desee más
información o que desee actuar sobre esta cuestión debe consultar el documento íntegro. Disponen de
una extensa gama de materiales sobre este tema y otros en http://www.amnesty.org . Pueden asimismo
recibir los comunicados de prensa de Amnistía Internacional por correo electrónico:
http://web.amnesty.org/ai.nsf/news
1
Bauchi, Borno, Gombe, Jigawa, Kaduna, Kano, Katsina,
Kebbi, Niger, Sokoto, Yobe, y Zamfara.