Propiedades espirituales atribuidas a los animales:
1-Cocodirlo: Aggresion, supervivencia, adaptabilidad 2)Hormiga: mente colectiva, perseverancia,
paso a paso. Comunidad
3) Murciélago: Guardian de la noche, purificador. 4) Oso: Poder, healer, fuerza
suave, sueños.conexion con el creador 5) Castor: contructor. 6) Buffalo: sacralidad,constructor de la vida.
7) Mariposa: metamorfosis, transformación. 8) Coyote: visión,juego. El coyote simboliza la capacidad de representar
los dos lados de un asunto.Humor-. 9) Grulla: Soledad, independencia. 10) Ciervo: Amor, gentileza, amabilidad,
gracia, exito.El ciervo lleva el mensaje de caminar en la luz.
11) Delfin: Amabilidad, juego,puente entre el hombre y el océno. Nos enseña el
poder del agua.
Los animales simbolizan el poder de la naturaleza y reflejan en cada uno de ellos virtudes
de su Creador. En la creación están todas las respuestas y todas las enseñanzas para comenzar a comprender la Divinidad, luego
la revelación y la iluminación elevan el alma a los más grandes misterios, pero no por eso debemos pensar que la Naturaleza
no con tiene en sí misma datos dejados por la Divinidad. Jesús trae la revelación para los cristianos y otras religiones aportan
su contenido de amor y sabiduría. No dejes de escuchar ninguna voz, comienza con tu animal interior.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Considerando que todo animal posee
derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre
a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1 Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2 a) Todo
animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a
los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la
muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4 a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean
propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de
un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8 a) La experimentació
n animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata
de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentació n. b) Las técnicas
alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad
o dolor.
Artículo No. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones
de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la
vida.
Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
No. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por
la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de
los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO).