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Algún animalito de tu preferencia?

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Propiedades espirituales atribuidas a los animales:
 
1-Cocodirlo: Aggresion, supervivencia, adaptabilidad
2)Hormiga: mente colectiva, perseverancia, paso a paso. Comunidad
3) Murciélago: Guardian de la noche, purificador.
4) Oso: Poder, healer, fuerza suave, sueños.conexion con el creador
5) Castor: contructor.
6) Buffalo: sacralidad,constructor de la vida.
7) Mariposa: metamorfosis, transformación.
8) Coyote: visión,juego. El coyote simboliza la capacidad de representar los dos lados de un asunto.Humor-.
9) Grulla: Soledad, independencia.
10) Ciervo: Amor, gentileza, amabilidad, gracia, exito.El ciervo lleva el mensaje de caminar en la luz.
11) Delfin: Amabilidad, juego,puente entre el hombre y el océno. Nos enseña el poder del agua.

Los animales simbolizan el poder de la naturaleza y reflejan en cada uno de ellos virtudes de su Creador. En la creación están todas las respuestas y todas las enseñanzas para comenzar a comprender la Divinidad, luego la revelación y la iluminación elevan el alma a los más grandes misterios, pero no por eso debemos pensar que la Naturaleza no con tiene en sí misma datos dejados por la Divinidad. Jesús trae la revelación para los cristianos y otras religiones aportan su contenido de amor y sabiduría. No dejes de escuchar ninguna voz, comienza con tu animal interior.

!

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento
y
desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al
hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo
siguiente:

Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a
la existencia.

Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese
derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y
a
la
protección del hombre.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos,
es contraria a este derecho.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en
el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta
por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho
a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8
a) La experimentació n animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata
de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra
forma
de
experimentació n.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado
y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de
ansiedad o dolor.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales
son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen
al
genocidio.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son
víctimas,
deben
ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
como fin
dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son
los
derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los
Derechos
del
Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente,
fue
aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la
Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).